Texto oficial
Artículo 8º. Documentos que deben presentar las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad que requieran, por primera vez, importar los vehículos a que se refieren las letras a., b. o c. del artículo 3º, deberán presentar ante el Ministerio de Hacienda una solicitud acompañando los siguientes documentos:
a. Un certificado otorgado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, correspondiente al domicilio de la persona interesada, debiendo mencionar los elementos opcionales constitutivos del equipo especial del vehículo a importar.
b. Un certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
c. Una fotocopia simple de su cédula de identidad.
d. En caso que las personas con discapacidad actúen representadas por sus guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales, éstos deberán acompañar, además, fotocopia simple de su respectiva cédula de identidad y copia autorizada, con vigencia no superior a treinta días, de la sentencia judicial, con certificado de ejecutoria o del instrumento público en el que conste su personería, según corresponda.
Tratándose de personas con discapacidad que hubiesen sido beneficiadas con las rebajas arancelarias a que se refiere la ley Nº 20.422, a las solicitudes de importación deberán, además, acompañar los siguientes documentos:
a. Una copia de la última declaración de importación, autorizada por el Servicio Nacional de Aduanas o por el agente de aduanas que haya intervenido en el despacho respectivo, correspondiente al vehículo importado, con los beneficios a que se refiere la ley Nº 20.422. En el caso que no se tenga dicho documento, una declaración jurada indicando la fecha aproximada de la importación anterior.
b. Un certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, correspondiente al último vehículo importado al amparo de dicha ley.
c. Comprobante de pago del Impuesto al Valor Agregado cuando, se hubiere pagado en cuotas, o del documento que acredite su pago al contado y de los gravámenes aduaneros relativos al último vehículo importado, acogiéndose a las normas de la referida ley.