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Artículo 17 del Decreto 1253

Dicta reglamento que determina procedimientos y competencias para la obtención de beneficios arancelarios y tributarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1031488 / 9197675.

Texto oficial

Artículo 17. Monto de las cuotas y vencimientos. Determinado el monto del impuesto, éste se expresará en unidades tributarias mensuales, equivalente a la fecha de la solicitud y se dividirá por el número de cuotas otorgadas, sin intereses. Las cuotas se pagarán según el valor que la unidad tributaria mensual tenga a la fecha del pago de cada cuota. El beneficiario podrá pagar, en forma anticipada, cualquiera de las cuotas contempladas en el plan de pago, al valor de la unidad tributaria mensual a la fecha de dicho pago. Mensualmente, el Servicio de Impuestos Internos confeccionará una lista de los deudores morosos y la remitirá al Servicio de Tesorerías, conjuntamente con las garantías entregadas para su cobranza, con indicación del total de la deuda. Corresponderá a este último Servicio el cobro del impuesto adeudado y aplicar los reajustes que correspondan desde la fecha del vencimiento indicado en el respectivo Giro Comprobante de Pago no pagado que dio origen al cobro total de la deuda.