Texto oficial
Artículo 16. Número de Cuotas. Para el pago de las cuotas del impuesto, el Servicio de Impuestos Internos podrá considerar los siguientes criterios:
a. Tratándose de importaciones realizadas con créditos internos, otorgados por instituciones financieras o por empresas que se dediquen habitualmente a financiar importaciones, el número de cuotas no podrá exceder al plazo fijado para el pago total del crédito, distribuidas en cuotas mensuales, trimestrales o semestrales.
b. En las importaciones, respecto de las cuales no se haya otorgado crédito, se podrá conceder hasta un máximo de doce meses, distribuidos en cuotas mensuales, trimestrales o semestrales.
c. En el caso de importaciones efectuadas con recursos propios y con créditos, deberá separarse el impuesto en relación al porcentaje que corresponda al monto de cada recurso financiero sobre el total importado y aplicar a las cantidades que resulten el número de cuotas que corresponda conforme a las reglas anteriores.
d. Por razones fundadas, tales como emergencias ocasionadas por catástrofes o desastres naturales, la situación patrimonial del beneficiario, el número de vehículos importados o el valor de los mismos, en consideración a los elementos opcionales constitutivos del equipo especial, el número de cuotas podrá ser prudencialmente aumentado, a juicio exclusivo del Servicio de Impuestos Internos.
e. En el caso del Servicio Nacional de la Discapacidad, el número de cuotas será fijado por el Servicio de Impuestos Internos, atendiendo a la solicitud de la autoridad requirente.
El número total de cuotas, cualquiera sea la modalidad de pago del impuesto autorizada, según lo dispuesto en el artículo 6º, no podrá ser superior a treinta y seis meses contados desde la fecha en que se devengue el impuesto, lo que, de conformidad a la letra b), artículo 9º, de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado, ocurre al momento de consumarse legalmente la importación.