Texto oficial
Artículo 22. Procedimiento para la enajenación. Se podrá celebrar cualquier acto jurídico o contrato que implique la enajenación de vehículo o mercancías antes de transcurrido el plazo de 3 años a que se refiere el artículo anterior, previa constatación que dichos bienes no prestan utilidad a la persona con discapacidad, que la enajenación se haga respecto de otra persona con discapacidad o persona jurídica y se obtenga la autorización que se indica en el inciso siguiente.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, las personas deberán presentar una solicitud fundada, dirigida al Subsecretario de Hacienda, tratándose de los vehículos señalados en el artículo 48 o al Servicio Nacional de Aduanas, tratándose de las mercancías señaladas en el artículo 49, ambos de la ley Nº20.422, acompañando los siguientes documentos:
a. Copia simple de la respectiva promesa del acto jurídico o contrato que tengan por objeto la enajenación del vehículo o de las mercancías, las cuales deberán detallarse, indicando datos tales como marca, modelo, número de serie o cualquiera otra información que sirva para su identificación.
b. Una declaración jurada simple, con la individualización del dueño del vehículo o de la mercancía, en donde se indique el motivo por el cual el vehículo o las mercancías referidas en la letra a. precedente, ya no le prestan utilidad a la persona con discapacidad o a la persona jurídica.
c. Una copia de la declaración de importación, autorizada por el Servicio Nacional de Aduanas o por el agente de aduanas que haya intervenido en el despacho respectivo, relativa a la importación del vehículo o de las mercancías objeto del acto jurídico o contrato. En el caso que no se tenga dicho documento, una declaración jurada indicando la fecha aproximada de la importación anterior.
d. Un certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad de la persona con discapacidad o la persona jurídica que adquirirán el vehículo o las mercancías.
e. Los demás documentos que, a juicio del interesado, fundamenten su petición.
El Subsecretario de Hacienda o el Director Nacional de Aduanas, constatará que el vehículo o la mercancía, según el caso, no prestan utilidad al destinatario y dictará una resolución autorizando la enajenación. El Servicio Nacional de Aduanas comunicará su resolución al Ministerio de Hacienda, al Servicio de Impuestos Internos y la notificará al interesado.