Texto oficial
Artículo 23. Sanciones. El que obtenga indebidamente los beneficios arancelarios de que trata la ley Nº 20.422, proporcionando antecedentes falsos, incurrirá en las penas asignadas al delito de contrabando contenidas en el artículo 178 de la Ordenanza de Aduanas, las que deberán imponerse de acuerdo al monto del beneficio indebidamente obtenido.
Sin perjuicio de haberse autorizado el pago diferido del Impuesto al Valor Agregado, el Servicio de Impuestos Internos podrá revocar la autorización desde que la sentencia condenatoria se encuentre firme y ejecutoriada, debiendo pagarse el impuesto, sus multas e intereses, con la modalidad y fecha que dicho Servicio señale.