Texto oficial
Artículo 1º.- Régimen impositivo de los derivados.
Los contratos definidos como derivados en el artículo
siguiente, se sujetarán, junto con las operaciones e
instrumentos que recaigan sobre ellos, al régimen
tributario establecido en la presente ley. En lo no previsto
en esta ley, se aplicarán, respecto de dichos contratos,
las disposiciones de las leyes tributarias generales o
especiales, según corresponda, así como las regulaciones
emanadas de las autoridades competentes.