Texto oficial
Artículo 14.- Facultades de tasación. Sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley sobre Impuesto
a la Renta, el Servicio de Impuestos Internos, sin necesidad
de citación previa, podrá tasar los precios o valores
pactados por las partes en los derivados a que se refiere
esta ley, en los casos en que sean notoriamente inferiores o
superiores a los corrientes en plaza o de los que
normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza,
considerando las circunstancias en que se realiza la
operación.