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Artículo 2 de la Ley 20.549 · Fomenta el mercado de cruceros turísticos

Fomenta el mercado de cruceros turísticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1031639 / 9199681.

Texto oficial

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 36 del decreto ley Nº 825, de 1974, Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios: a) Reemplázase, en el inciso séptimo, la frase "las regiones I, XI o XII", por "las Regiones de Tarapacá, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y la Antártica Chilena o de Arica y Parinacota" e intercálase, después de la expresión "Igual beneficio tendrán las referidas empresas", la siguiente frase: ", incluso aquellas constituidas en Chile,". b) Intercálanse en el inciso octavo, a continuación de la expresión "de este texto legal", las siguientes oraciones: ", y a las empresas navieras chilenas a que se refiere el número 3 del artículo 13 de esta ley, que exploten naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos, en cuanto corresponda a servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile".