Texto oficial
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 36 del decreto ley Nº 825, de 1974, Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:
a) Reemplázase, en el inciso séptimo, la frase "las regiones I, XI o XII", por "las Regiones de Tarapacá, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y la Antártica Chilena o de Arica y Parinacota" e intercálase, después de la expresión "Igual beneficio tendrán las referidas empresas", la siguiente frase: ", incluso aquellas constituidas en Chile,".
b) Intercálanse en el inciso octavo, a continuación de la expresión "de este texto legal", las siguientes oraciones:
", y a las empresas navieras chilenas a que se refiere el número 3 del artículo 13 de esta ley, que exploten naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos, en cuanto corresponda a servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile".