Texto oficial
Artículo 2°.- Objeto del plan de cierre. El objeto
del plan de cierre de faenas mineras es la integración y
ejecución del conjunto de medidas y acciones destinadas a
mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de la
industria extractiva minera, en los lugares en que ésta se
realice, de forma de asegurar la estabilidad física y
química de los mismos, en conformidad a la normativa
ambiental aplicable. La ejecución de las medidas y acciones
de la manera antes señalada deberá otorgar el debido
resguardo a la vida, salud, seguridad de las personas y
medio ambiente, de acuerdo a la ley.
El plan de cierre de las faenas de la industria
extractiva minera es parte del ciclo de su vida útil.
El cierre de faenas mineras se planificará e
implementará de forma progresiva, durante las diversas
etapas de operación de la faena minera, por toda la vida
útil.
El plan de cierre de faenas mineras debe ser ejecutado
por la empresa minera, antes del término de sus
operaciones, de manera tal que al cese de éstas se
encuentren implementadas y creadas las condiciones de
estabilidad física y química en el lugar que operó la
faena.