Texto oficial
Artículo 3°.- Definiciones. Para los efectos de esta
ley y su reglamento, se entenderá por:
a) Abandono: El acto por el cual la empresa minera cesa
las operaciones de una o más faenas o instalaciones
mineras, sin cumplir con las obligaciones que le impone esta
ley y su reglamento.
b) Área de influencia: El área o espacio geográfico,
cuyos componentes ambientales podrían verse afectados luego
del cese de las operaciones de la faena o instalación
minera, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 19.300.
c) Cierre Parcial: La etapa de un proyecto minero que
corresponde a la ejecución de la totalidad de las medidas y
actividades contempladas en el plan de cierre respecto de
una instalación o parte de una faena minera, efectuada
durante la operación, y cuya implementación íntegra se
acredita mediante un certificado otorgado por el Servicio.
d) Cierre Final: La etapa de un proyecto minero que
corresponde a la ejecución de todas las medidas y
actividades contempladas en el plan de cierre, respecto de
la totalidad de instalaciones que conforman una faena
minera, efectuado al término de la operación minera y cuya
implementación se acreditará mediante un certificado
otorgado por el Servicio.
e) Director: El Director Nacional del Servicio Nacional
de Geología y Minería.
f) Empresa Minera: La persona natural o jurídica que a
título propio o por cuenta de un tercero ejecuta
operaciones propias de la industria extractiva minera,
sujetas a la obligación de cierre de faenas.
g) Estabilidad Física: Situación de seguridad
estructural, que mejora la resistencia y disminuye las
fuerzas desestabilizadoras que pueden afectar obras o
depósitos de una faena minera, para la cual se utilizan
medidas con el fin de evitar fenómenos de falla, colapso o
remoción.
Para los efectos de esta ley se consideran medidas para
la estabilización física aquellas como la estabilización
y perfilamiento de taludes, reforzamiento o sostenimiento de
éstos, compactación del depósito y otras que permitan
mejorar las condiciones o características geotécnicas que
componen las obras o depósitos mineros. La estabilidad
física comprende, asimismo, el desmantelamiento de las
construcciones que adosadas permanentemente a la faena
minera la aseguren.
h) Estabilidad Química: Situación de control en agua,
en aire y en suelo de las características químicas que
presentan los materiales contenidos en las obras o
depósitos de una faena minera, cuyo fin es evitar, prevenir
o eliminar, si fuere necesario, la reacción química que
causa acidez, evitando el contacto del agua con los residuos
generadores de ácidos que se encuentren en obras y
depósitos masivos mineros, tales como depósitos de
relaves, botaderos, depósitos de estériles y ripios de
lixiviación.
i) Faena minera e industria extractiva minera: Se
entenderá por Faena Minera el conjunto de instalaciones y
lugares de trabajo de la industria extractiva minera, tales
como minas, plantas de tratamiento, fundiciones, baterías,
equipamiento, ductos, oleoductos y gasoductos de
hidrocarburos, maestranzas, talleres, casas de fuerza,
puertos de embarque de productos mineros, campamentos,
bodegas, lugares de acopios, pilas de lixiviación,
depósitos de residuos masivos mineros, depósitos de
relaves, de estériles, ripios de lixiviación y, en
general, la totalidad de las labores, instalaciones y
servicios de apoyo e infraestructura que existen respecto a
una mina o establecimiento de beneficio para asegurar el
funcionamiento de las operaciones mineras.
Para los efectos de esta ley se considerará industria
extractiva minera el conjunto de actividades relacionadas
con la exploración, prospecció