Texto oficial
Artículo 6°.- Plan de Cierre, elaboración,
contenidos, objetivos y requisitos formales. Toda empresa
minera deberá presentar, para la aprobación del Servicio,
un plan de cierre de sus faenas mineras, elaborado en
conformidad con la resolución de calificación ambiental
que se pronuncie favorablemente sobre el proyecto minero,
cuando correspondiere, de acuerdo a la ley N° 19.300.
El plan de cierre contemplará los objetivos propios y
adecuados a las características de la faena minera,
establecidos en la presente ley y el reglamento.
Los requisitos formales para el otorgamiento de esta
aprobación, así como los contenidos técnicos y
económicos que deberá contener el plan de cierre, son los
que se señalan en esta ley y el reglamento.