Texto oficial
Artículo 5°.- Autoridad competente y funciones. El
Servicio es el órgano de la Administración del Estado
encargado de revisar y aprobar sectorialmente los aspectos
técnicos de los planes de cierre de faenas mineras y sus
actualizaciones, como asimismo velar por el cumplimiento de
las obligaciones de la empresa minera causadas por los
planes de cierre aprobados. Tendrá las facultades de
supervigilancia y fiscalización que establece la ley.
Al Servicio le corresponderán las siguientes funciones
y atribuciones:
a) Aprobar, en conformidad a la resolución de
calificación ambiental, las medidas que serán
implementadas y actividades que serán ejecutadas para el
cumplimiento de los planes de cierre de faenas mineras y sus
modificaciones, de acuerdo a la presentación que hicieren
los interesados.
b) Aprobar la valorización del plan de cierre y la
correspondiente cantidad de dinero o monto que será
garantizada durante la vida útil del proyecto minero,
supervigilar la suficiencia de los instrumentos otorgados en
garantía, autorizar las rebajas que provengan de la
ejecución de cierres parciales de faenas mineras, así como
efectuar la liberación de la garantía a medida que se
ejecutare el plan de cierre.
c) Elaborar el programa de fiscalización de los planes
de cierre aprobados y fiscalizar su cumplimiento.
d) Disponer o evaluar, en interacción con la autoridad
ambiental, si correspondiere, modificaciones y
actualizaciones a los planes de cierre aprobados, de acuerdo
con las variaciones que experimenten los proyectos y su vida
útil, en los términos del procedimiento establecido en
esta ley y su reglamento.
e) Disponer, en caso que las medidas comprometidas en
el plan de cierre no fueren ejecutadas o lo fueren de manera
imperfecta, las acciones necesarias para que la garantía
otorgada se aplique íntegramente a la ejecución del plan
de cierre.
f) Ordenar la ejecución de medidas correctivas para
los casos de incumplimiento del plan de cierre.
g) Preparar guías metodológicas para la elaboración
de los proyectos de planes de cierre simplificados.
h) Verificar las competencias específicas de los
auditores de planes de cierre, para los efectos de informar
sobre la adecuación y cumplimiento de los mismos, y llevar
el Registro correspondiente, de acuerdo con lo que disponen
esta ley y su reglamento.
i) Inspeccionar las faenas o instalaciones mineras a
fin de asegurar el cumplimiento de las medidas y actividades
comprometidas por la empresa minera, según lo establecido
en el plan de cierre.
j) Aplicar sanciones administrativas, según lo
dispuesto en el Título X de esta ley.