Texto oficial
Artículo 10.- Tipos de procedimientos de aprobación.
El plan de cierre de faenas mineras se someterá a
aprobación del Servicio, a través del procedimiento de
aplicación general o simplificado.
La exploración minera, de la forma establecida en la
ley N° 19.300, se sujetará al procedimiento de aprobación
simplificado.
Se sujetará al procedimiento de aplicación general la
empresa minera cuyo fin sea la extracción o beneficio de
uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de
extracción de mineral sea superior a diez mil toneladas
brutas (10.000 t) mensuales por faena minera.
Resultará aplicable el procedimiento simplificado a la
empresa minera cuya capacidad de extracción o beneficio de
mineral sea igual o inferior a la señalada en el inciso
anterior.
Lo dispuesto en el inciso anterior rige para efectos de
esta ley y no modifica las normas establecidas en la ley N°
19.300 para el ingreso al sistema de evaluación de impacto
ambiental.