Texto oficial
Artículo 9°.- Elementos del plan de cierre. La
empresa minera deberá presentar un plan de cierre que
contemple la totalidad de la faena minera, el que contendrá
y especificará todas las medidas y actividades de cierre
contempladas. Podrá asimismo, presentar planes de cierre
parcial, los que deberán ejecutarse durante la operación
minera, de acuerdo a la programación global y de detalle
aprobada por el Servicio, de acuerdo a lo dispuesto por esta
ley.
Los Planes de Cierre que se sometan a aprobación del
Servicio tendrán carácter público y se regirán por las
disposiciones de la ley N° 20.285.