Texto oficial
Artículo 12.- Pronunciamiento sobre el plan de cierre.
El Servicio deberá pronunciarse sobre el plan de cierre de
la empresa minera dentro de los sesenta días siguientes a
la fecha de su presentación. Con todo, dicho plan no podrá
ser aprobado mientras el método de explotación, depósito
o tratamiento de minerales de la faena minera
correspondiente no haya sido previamente aprobado por el
Servicio.
El Servicio podrá solicitar, dentro del plazo de
treinta días, las aclaraciones, rectificaciones o
ampliaciones que se estimaren necesarias o que, referidas a
información esencial del plan de cierre, sirvieren para
complementar o salvar omisiones en su presentación. Las
mismas deberán presentarse dentro del término de treinta
días. El ejercicio de esta facultad suspenderá el
transcurso del plazo legal para pronunciarse.
Cuando la empresa minera hiciere entrega de la
información requerida o dejare transcurrir el plazo sin
hacerlo el Servicio emitirá pronunciamiento en los
términos antes señalados.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el
Servicio, previa resolución fundada y atendido los nuevos
antecedentes presentados por la empresa minera, podrá
ampliar el plazo para pronunciarse sobre el plan de cierre,
hasta por diez días.