Texto oficial
Artículo 13.- Requisitos del plan de cierre. El plan
de cierre deberá, a lo menos, contener los antecedentes y
acompañar los documentos que se señalan a continuación:
a) Individualización completa de la empresa minera,
escrituras sociales de constitución, con especificación de
su RUT y de su representante legal o el RUT del empresario
minero cuando sea una persona natural quien realice la
explotación;
b) Descripción de la faena minera, con indicación de
sus instalaciones, sus características, procesos y
productos, la enunciación de las áreas que comprende y de
los depósitos e insumos que utilizará. De la misma forma
deberá considerar los aspectos geológicos y atmosféricos
del área en que se encuentra;
c) Resolución de calificación ambiental aprobatoria,
cuando corresponda, de acuerdo a la ley N° 19.300;
d) Informe técnico elaborado y suscrito por una o más
Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras de
aquellas señaladas en la ley N° 20.235, que se pronuncie
acerca de la vida útil del proyecto minero;
e) El conjunto de medidas y actividades propuestas por
la empresa minera para obtener la estabilidad física y
química del lugar donde se encuentra la faena minera, así
como el resguardo de la vida, salud, seguridad de las
personas y medio ambiente, de acuerdo a la ley;
f) Una estimación de los costos del plan de cierre
propuesto, expresado en unidades de fomento, o el sistema de
reajuste fijado por el Banco Central que sustituya a la
unidad de fomento, y la programación global y de detalle de
ejecución de las medidas de cierre contempladas en él;
g) Un programa y una estimación de costos de las
medidas de post cierre, expresado en unidades de fomento, o
el sistema de reajuste fijado por el Banco Central que
sustituya dicha unidad, y la programación de su ejecución;
h) La cantidad de dinero o monto representativa del
costo del plan de cierre que será garantizado, el período
por el cual esa caución se otorgará, de acuerdo a la vida
útil del proyecto establecida en la forma descrita en la
letra d), y los instrumentos que se utilizarán;
i) Cualquier otro documento que sirva de fundamento al
plan de cierre o de base para su elaboración, si así lo
estima el solicitante;
j) Indicación de la información técnica que pueda
ser considerada de utilidad pública, tal como la relativa a
infraestructura, monumentos nacionales, según definición
de la ley N° 17.288, sitios con valor antropológico,
arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes
al patrimonio arquitectónico y natural, y
k) Un programa de difusión a la comunidad sobre la
implementación del plan de cierre de la faena minera, con
excepción de aquellas a las que les corresponda el régimen
simplificado.