Texto oficial
Artículo 28.- De la liberación gradual de la
garantía. El Servicio, a petición de la empresa minera y a
medida que se ejecute el plan de cierre, podrá liberar
parte de la garantía otorgada.
Una vez aprobada la solicitud de liberación gradual de
la garantía por parte del Servicio, ésta se sujetará a
las reglas siguientes:
a) Iniciada la ejecución efectiva del plan de cierre
se podrá liberar hasta el treinta por ciento del valor de
la garantía enterada.
b) Luego de ejecutada la totalidad de los hitos
significativos y permanentes señalados por la empresa
minera en su plan de cierre se podrá liberar hasta un
treinta por ciento adicional del valor de la garantía
enterada.
c) El remanente se liberará contra la entrega del
certificado de cierre final.
El Reglamento determinará la forma y condiciones a las
que se ajustará el procedimiento de liberación gradual.