Texto oficial
Artículo 27.- Del cumplimiento del plan de cierre. El
plan de cierre deberá ser implementado íntegramente por la
empresa minera o por un tercero por cuenta de ella, durante
la operación minera.
Implementada la totalidad de las medidas y actividades
comprometidas en el plan de cierre en cumplimiento del
objeto de esta ley, la empresa minera sometida al
procedimiento de aplicación general deberá presentar al
Servicio un informe final de auditoría que contendrá una
descripción de las obras que permanecerán en el sitio de
la faena minera, así como los demás antecedentes que den
cuenta del cumplimiento del plan de cierre de acuerdo al
procedimiento que se establecerá en el reglamento.
El contenido del informe final de auditoría será
revisado por el Servicio, debiendo resolver dentro del plazo
de treinta días y según el procedimiento que para estos
efectos será establecido en el reglamento.
El Servicio, mediante resolución fundada, se
pronunciará respecto al cumplimiento de plan de cierre.