Texto oficial
Artículo 31.- Certificados de cierre y garantías. La
emisión de los certificados de cierre parcial de
instalaciones o partes de una faena minera facultará a la
empresa minera para solicitar la reducción proporcional del
monto de la garantía, así como la liberación de los
excedentes financieros a prorrata de la garantía liberada,
si los hubiere.
La emisión del certificado final importará el fin de
la obligación de mantener la garantía vigente. El Servicio
ordenará la liberación de la misma, de su saldo y de los
excedentes que existieren, en el plazo máximo de treinta
días.