Texto oficial
Artículo 32.- Efectos de los certificados. Los
certificados acreditarán el cumplimiento íntegro de los
deberes y obligaciones de la empresa minera establecidos en
esta ley y su reglamento, respecto de la instalación, grupo
de instalaciones o faena a cuyo respecto se otorga, sin
perjuicio de las responsabilidades que otras normas legales
establezcan.
El que maliciosamente otorgare u obtuviese un
certificado de los señalados en el artículo 30 sin cumplir
con los requisitos que esta ley exige para su otorgamiento
será sancionado con las penas previstas en los artículos
193 y 196 del Código Penal.