Texto oficial
Artículo 37.- Facultades fiscalizadoras. En virtud de
las atribuciones conferidas por esta ley el Servicio podrá:
a) Ingresar a toda faena, instalación o
establecimiento asociado a ella, con excepción de aquellos
que sean utilizados como vivienda o morada.
b) Realizar todas las inspecciones, exámenes,
indagaciones o pruebas técnicas que sean consideradas
necesarias para determinar la naturaleza y extensión de los
riesgos, existentes o potenciales, sobre la faena a que se
refiere el plan de cierre. El Servicio podrá, para estos
efectos, contratar servicios de asesores externos
especializados.
c) Inspeccionar la implementación de las medidas
comprometidas en el plan de cierre que sean necesarias para
completar un informe al Director.
d) Ordenar la actualización de los planes de cierre
aprobados, de acuerdo a las observaciones e informes
elaborados por sus fiscalizadores.
e) Ordenar la ejecución de medidas correctivas,
causadas por incumplimientos a la obligación de cierre, en
la oportunidad fijada por el Director, de acuerdo al
procedimiento establecido en el reglamento.
f) Indagar o hacer preguntas a cualquier persona,
oralmente o por escrito.