Texto oficial
Artículo 38.- Ejercicio de la fiscalización. Las
facultades de fiscalización deberán ser ejercidas de
acuerdo al principio de probidad administrativa y con
racionalidad.
Los fiscalizadores del Servicio estarán facultados
para recabar la información necesaria para el ejercicio de
las competencias establecidas en esta ley.
En casos de impactos no previstos en los planes de
cierre y a propósito del ejercicio de la facultad
contemplada en la letra d) del artículo 37, los
fiscalizadores podrán requerir, a costa de la empresa, la
realización de los estudios pertinentes.
Los fiscalizadores del Servicio están facultados para
inspeccionar y evaluar las condiciones de funcionamiento de
la totalidad de las instalaciones que formen parte de las
faenas mineras, con el objeto de controlar el cumplimiento
del plan de cierre.
Para tales efectos, la empresa minera o quienes actúan
en su representación les facilitarán el acceso a la faena
las veces que el Servicio estimare procedente, debiendo
proporcionar en forma oportuna la información necesaria a
los fines específicos de la fiscalización.
En caso de negativa de acceso a la faena minera el
Director podrá solicitar, previa resolución fundada, el
auxilio de la fuerza pública.
Los funcionarios del Servicio tendrán el carácter de
ministros de fe, respecto de los hechos que constataren
dentro del ámbito de sus competencias y en ejercicio de las
facultades fiscalizadoras establecidas en este Título. Para
dar fe de los hechos que constataren, en ejercicio de sus
facultades, se requerirá la concurrencia a la faena de al
menos dos funcionarios del Servicio, quienes deberán
autorizar las actas de fiscalización en que consten las
correspondientes actuaciones.
Los funcionarios del Servicio deberán guardar reserva
de aquellos antecedentes que conocieren en el ejercicio de
sus funciones, relativos a los negocios de las personas
sujetas a su fiscalización. La infracción a esta
obligación podrá ser sancionada en la forma establecida en
el inciso primero del artículo 247 del Código Penal, sin
perjuicio de la responsabilidad administrativa que
procediere.