Texto oficial
Artículo 4º.- Traspásase, sin solución de
continuidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º
transitorio de la ley Nº 20.424, desde las antiguas
Subsecretarías de Guerra y Aviación y desde la Ex
Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa
Nacional, a la Subsecretaría de Defensa, a contar de la
fecha indicada en el artículo anterior, a los siguientes
funcionarios de planta y a los funcionarios a contrata que
se individualizan a continuación, quienes se encontraban en
servicio a la fecha de publicación de la ley Nº 20.424 y
continúan en servicio a la fecha de publicación del
presente decreto con fuerza de ley:
A. Personal de Planta
B. Personal a Contrata