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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija planta de personal de la subsecretaría de defensa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1032871 / 9205775.

Texto oficial

Artículo 5º.- Establécese que el Subsecretario de Defensa, mediante el correspondiente acto administrativo expedido de conformidad al artículo 6º transitorio de la ley Nº 20.424 y dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, encasillará en la planta de personal fijada en el artículo 1º de esta norma, al personal de planta y a contrata que se traspasa conforme al artículo anterior, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley Nº 18.834 y conforme a las siguientes reglas: a. Los funcionarios de planta y a contrata que se encasillarán, serán ordenados separadamente, de acuerdo a su condición de planta o a contrata, conforme al grado que sus cargos tenían asignados en la escala de sueldos base que les resultaba aplicable. Aquellos funcionarios remunerados por la escala de sueldos del personal de las Fuerzas Armadas, serán considerados con el grado del sueldo en posesión. A igualdad de grado decidirá el Subsecretario de Defensa. b. Se encasillará primero a los funcionarios de planta y, a continuación, a los funcionarios a contrata. c. El personal a contrata profesionales, será encasillado en los cargos vacantes de la planta de directivos afectos al artículo 8º de la ley Nº 18.834 o la de profesionales, que sean de igual grado, o superior en un grado, al que tenían asignado en la escala de sueldos base que les resultaba aplicable. d. Los funcionarios de la planta de administrativos y el personal a contrata administrativos, serán encasillados en la planta de técnicos, comenzando a ocupar los cargos vacantes a partir del grado superior y continuando sucesivamente con los grados siguientes a éste. e. Los funcionarios de la planta de auxiliares serán encasillados en los cargos vacantes de la planta de administrativos. f. El personal que conserve el régimen de sueldos del DFL (G) Nº 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, será encasillado en el grado de la escala única de sueldos que sea equivalente al grado de la escala de sueldos base de las Fuerzas Armadas en posesión. g. Los cargos que queden vacantes, una vez realizado el presente encasillamiento, se proveerán mediante concurso público conforme lo establece el inciso cuarto del artículo 14 del DFL Nº 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, o mediante el procedimiento establecido en el inciso tercero del artículo 145 del DFL (G) Nº 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, según corresponda.