Texto oficial
Artículo 5º.- Establécese que el Subsecretario de
Defensa, mediante el correspondiente acto administrativo
expedido de conformidad al artículo 6º transitorio de la
ley Nº 20.424 y dentro del plazo de sesenta días contados
desde la fecha de publicación del presente decreto con
fuerza de ley, encasillará en la planta de personal fijada
en el artículo 1º de esta norma, al personal de planta y a
contrata que se traspasa conforme al artículo anterior, sin
sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas
en la ley Nº 18.834 y conforme a las siguientes reglas:
a. Los funcionarios de planta y a contrata que se
encasillarán, serán ordenados separadamente, de acuerdo a
su condición de planta o a contrata, conforme al grado que
sus cargos tenían asignados en la escala de sueldos base
que les resultaba aplicable.
Aquellos funcionarios remunerados por la escala de
sueldos del personal de las Fuerzas Armadas, serán
considerados con el grado del sueldo en posesión. A
igualdad de grado decidirá el Subsecretario de Defensa.
b. Se encasillará primero a los funcionarios de planta y,
a continuación, a los funcionarios a contrata.
c. El personal a contrata profesionales, será encasillado
en los cargos vacantes de la planta de directivos afectos al
artículo 8º de la ley Nº 18.834 o la de profesionales,
que sean de igual grado, o superior en un grado, al que
tenían asignado en la escala de sueldos base que les
resultaba aplicable.
d. Los funcionarios de la planta de administrativos y el
personal a contrata administrativos, serán encasillados en
la planta de técnicos, comenzando a ocupar los cargos
vacantes a partir del grado superior y continuando
sucesivamente con los grados siguientes a éste.
e. Los funcionarios de la planta de auxiliares serán
encasillados en los cargos vacantes de la planta de
administrativos.
f. El personal que conserve el régimen de sueldos del DFL
(G) Nº 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas
Armadas, será encasillado en el grado de la escala única
de sueldos que sea equivalente al grado de la escala de
sueldos base de las Fuerzas Armadas en posesión.
g. Los cargos que queden vacantes, una vez realizado el
presente encasillamiento, se proveerán mediante concurso
público conforme lo establece el inciso cuarto del
artículo 14 del DFL Nº 29, de 2004, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834,
Estatuto Administrativo, o mediante el procedimiento
establecido en el inciso tercero del artículo 145 del DFL
(G) Nº 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas
Armadas, según corresponda.