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Artículo 5 de la Ley 4.956

Ley 4.956

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033010 / 9206793.

Texto oficial

Art. 5.o Lo dispuesto en el inciso 1.o del artículo 1.o, se entiende sin perjuicio de las leyes de descanso dominical y de empleados particulares, en lo referente a las horas de trabajo de los empleados.