Texto oficial
Art. 5.o Lo dispuesto en el inciso 1.o del artículo 1.o, se entiende sin perjuicio de las leyes de descanso dominical y de empleados particulares, en lo referente a las horas de trabajo de los empleados.
Ley 4.956
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033010 / 9206793.