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Artículo 6 de la Ley 4.956

Ley 4.956

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033010 / 9206794.

Texto oficial

Art. 6.o Esta ley empezará a regir sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.