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Artículo 1 del Decreto Ley 24

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033011 / 9207653.

Texto oficial

Artículo 1.o Se prohibe el trabajo en los establecimientos de panadería, pastelería, confitería, fábrica de masas e industrias similares, que trabajan para el público, entre las nueve de la noche y cinco de la mañana. Esta prohibicion se estiende a los miembros de la familia de los propietarios. Esceptúandose de esta prohibición las panaderías pertenecientes a la Armada que elaboran pan para el consumo esclusivo del servicio del personal de esta institución.