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Artículo 2 del Decreto Ley 24

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033011 / 9207654.

Texto oficial

Artículo 2.o Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir con las condiciones de seguridad e hijiene que determine el respectivo Reglamento. Si el establecimiento no las cumpliere dentro del plazo máximo de quince dias despues de su notificacion, la Dirección o cualquier autoridad denunciará el hecho al juzgado del crimen para que se le aplique las sanciones que se establecen mas adelante.