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Artículo 1 del Decreto Ley 272

Decreto Ley 272

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033012 / 9206778.

Texto oficial

Artículo 1.o Se declara que el artículo 1.o del decreto-lei número 24, de 4 de octubre de 1924, sobre abolicion del trabajo nocturno en las panaderías o industrias similares, comprende en la prohibicion de trabajar durante las horas que median entre las nueve de la noche y las cinco de la mañana, a toda persona, de cualquier sexo o edad, incluso los propietarios y socios de los establecimientos referidos.