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Artículo 2 del Decreto Ley 272

Decreto Ley 272

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033012 / 9206779.

Texto oficial

Art. 2.o Se prohibe el alojamiento de los obreros y empleados en los establecimientos a que se refiere el artículo 1.o del decreto-lei número 24. Se presume que se infrinje la prohibicion del trabajo nocturno, cuando el personal aloja en el establecimiento o en sus dependencias.