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Artículo 3 del Decreto Ley 272

Decreto Ley 272

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033012 / 9206780.

Texto oficial

Art. 3.o Se presume que ha habido trabajo nocturno, cuando el "Revuelto" aparece hecho antes de las cinco de la mañana.