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Artículo 5 del Decreto Ley 272

Decreto Ley 272

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033012 / 9206782.

Texto oficial

Art. 5.o Los dueños, administradores o personas encargadas de las panaderías o establecimientos similares, que impidieren o dificultaren a los inspectores de la Direccion del Trabajo o a los ajentes de la autoridad, la visita a los establecimientos indicados en el decreto-lei y en el Reglamento sobre trabajo nocturno de las panaderías, incurrirán en una multa de cien a quinientos pesos, por la primera vez, y de quinientos a mil pesos, en caso de reincidencia, de acuerdo con el artículo 44 de la lei número 4,053.