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Artículo 6 del Decreto Ley 272

Decreto Ley 272

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033012 / 9206783.

Texto oficial

Art. 6.o Modifícase el artículo 3.o inciso, 2.o del Reglamento, en el sentido de que solo se permitirá el trabajo de un operario en la preparacion de las levaduras, entre las dos y las cinco de la mañana.