Texto oficial
Art. 6.o Modifícase el artículo 3.o inciso, 2.o del Reglamento, en el sentido de que solo se permitirá el trabajo de un operario en la preparacion de las levaduras, entre las dos y las cinco de la mañana.
Decreto Ley 272
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033012 / 9206783.