Texto oficial
Art. 1.o La Lei de Empleados Particulares, según el testo refundido en el decreto número 216, de 5 de abril de 1925, del Ministerio de Previsión Social y Trabajo, promulgada con fecha 27 de junio del mismo año, se aplicará a las relaciones entre empleadores y empleados a que se refiere la presente lei, en todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en los artículos siguientes.