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Artículo 1 del Decreto Ley 772

De empleados particulares a bordo de naves mercantes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033016 / 9208073.

Texto oficial

Art. 1.o La Lei de Empleados Particulares, según el testo refundido en el decreto número 216, de 5 de abril de 1925, del Ministerio de Previsión Social y Trabajo, promulgada con fecha 27 de junio del mismo año, se aplicará a las relaciones entre empleadores y empleados a que se refiere la presente lei, en todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en los artículos siguientes.