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Artículo 2 del Decreto Ley 772

De empleados particulares a bordo de naves mercantes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033016 / 9208074.

Texto oficial

Art. 2.o Para estos efectos, se consideran como empleados de naves mercantes nacionales: El Capitan, Los Pilotos, Los Injenieros, Los Contadores, Los Médicos, Los Farmacéuticos, Los Practicantes, Los Sobre-cargos, Los Radio-telegrafistas, Los primeros Mayordomos de Buques de pasajeros, y Los Contramaestres de buques mayores de 1,000 toneladas de rejistro.