Texto oficial
Art. 2.o Para estos efectos, se consideran como empleados de naves mercantes nacionales:
El Capitan,
Los Pilotos,
Los Injenieros,
Los Contadores,
Los Médicos,
Los Farmacéuticos,
Los Practicantes,
Los Sobre-cargos,
Los Radio-telegrafistas,
Los primeros Mayordomos de Buques de pasajeros, y
Los Contramaestres de buques mayores de 1,000 toneladas de rejistro.