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Artículo 20 del Decreto Ley 772

De empleados particulares a bordo de naves mercantes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033016 / 9208097.

Texto oficial

Art. 20. En lo que se refiere a la edad, corresponde a la autoridad marítima calificarla, para los efectos legales del contrato de trabajo, con arreglo a las leyes vijentes, debiendo el empleador atenerse, a este respecto, a la libreta de matrícula correspondiente.