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Artículo 19 del Decreto Ley 772

De empleados particulares a bordo de naves mercantes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033016 / 9208096.

Texto oficial

Art. 19. El empleado conservará la propiedad de su puesto miéntras hiciera su servicio militar o forme parte de las reservas movilizadas. Si esto no fuere posible por circunstancias graves, que serán calificadas por el Tribunal de Conciliacion, se le dará preferencia en la primera vacante que ocurra después de cumplido el servicio militar.