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Artículo 22 del Decreto Ley 772

De empleados particulares a bordo de naves mercantes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033016 / 9208100.

Texto oficial

Art. 22. Las resoluciones de este Tribunal serán apelables ante otro Tribunal de Alzada, compuesto del Director Jeneral de la Armada, que lo presidirá, de un representante de los empleadores y otro representante de los empleados. Bastará para que funcione, la mayoría de sus miembros. El Tribunal podrá designar un Secretario para que actúe como tal.