Texto oficial
Art. 22. Las resoluciones de este Tribunal serán apelables ante otro Tribunal de Alzada, compuesto del Director Jeneral de la Armada, que lo presidirá, de un representante de los empleadores y otro representante de los empleados.
Bastará para que funcione, la mayoría de sus miembros. El Tribunal podrá designar un Secretario para que actúe como tal.