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Artículo 23 del Decreto Ley 772

De empleados particulares a bordo de naves mercantes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033016 / 9208101.

Texto oficial

Art. 23. El Presidente de la República reglará la constitucion y funcionamiento ámbos Tribunales y dictará las demas disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta lei.