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Artículo 1 del Decreto 857

Decreto 857

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211101.

Texto oficial

Artículo 1.o Las disposiciones de la presente lei regularán las relaciones entre empleadores y empleados, cualesquiera que sean la naturaleza del empleo, la importancia de éste dentro del respectivo establecimiento o el sistema de remuneraciones. Los empleados que no pertenezcan a establecimientos comerciales o industriales, participarán de los derechos y beneficios que establece esta lei en lo que fueren compatible con la naturaleza de las instituciones en que presten sus servicios.