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Artículo 2 del Decreto 857

Decreto 857

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211102.

Texto oficial

Art. 2.o Para los efectos de esta lei, se considerarán como empleados todas las personas, sin distincion de sexo o edad, que realicen un trabajo en que predomine el esfuerzo intelectual sobre el físico, a las órdenes de un empleador y en virtud de un contrato individual o colectivo. En caso de duda, corresponderá determinar la calidad de los empleados a los Tribunales de Conciliacion y Arbitraje que crea esta lei.