Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto 857

Decreto 857

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211104.

Texto oficial

Art. 4.o El contrato constará siempre por escrito y se estampará en dos ejemplares que quedarán uno en poder del empleador y el otro en poder del empleado, deberá contener a lo ménos, las siguientes indicaciones: 1.o Determinacion precisa, en lo posible, de la clase de trabajo contratado; 2.o Fijacion de la cuantía, forma y época del pago de la remuneracion convenida; 3.o Duracion del contrato; y 4.o Lugar en que se ejercerá el trabajo. En caso de no constar por escrito, se tendrán como estipulaciones del contrato las que declare el empleado. Los contratos escritos, tanto individuales como colectivos que se estiendan en virtud de esta lei, estarán exentos del pago de impuesto de papel sellado y estampillas.