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Artículo 5 del Decreto 857

Decreto 857

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211105.

Texto oficial

Art. 5.o El contrato colectivo de trabajo, es la convencion escrita celebrada entre un empleador o una asociacion de empleadores y una asociacion de empleados, con el objeto de establecer ciertas condiciones comunes del trabajo y del salario, sea en una empresa o institucion o en un grupo de empresas o de instituciones a que se aplique esta lei. Las estipulaciones de un contrato colectivo se convierten en cláusulas obligatorias o en parte integrante de todos los contratos individuales del trabajo que se celebren con miembros del sindicato, durante su vijencia.