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Artículo 6 del Decreto 857

Decreto 857

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211106.

Texto oficial

Art. 6.o La Asociacion de Empleados será directa y solidariamente responsable de las obligaciones contraidas por cada uno de los empleados que le pertenecen, y tendrá asímismo, personalidad necesaria para ejercitar los derechos que a todos corresponden.