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Artículo 10 del Decreto 857

Decreto 857

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211110.

Texto oficial

Art. 10. Cuando los empleadores ocuparen mas de cinco empleados, el 75 por ciento, a lo ménos, del personal deber ser chileno. En las empresas industriales o comerciales que estuviesen establecidas a la fecha de la promulgacion de esta lei, la disposicion anterior se aplicará 5 años despues de dicha fecha.