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Artículo 27 del Decreto 857

Decreto 857

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211131.

Texto oficial

Art. 27. Se abrirá a cada empleado una cuenta de las imposiciones obligatorias y voluntarias y del aporte patronal, y se entregará a cada imponente una libreta en que se anotarán esos mismos valores para su correspondiente verificacion. Semestralmente se capitalizarán los saldos al haber de cada cuenta a un tipo de interes que no sea inferior al mas alto que paguen las Cajas de Ahorros sobre depósitos a plazo. Estas imposiciones formarán el fondo de retiro de cada empleado y se centralizarán conforme lo determine el Reglamento.