Texto oficial
Art. 27. Se abrirá a cada empleado una cuenta de las imposiciones obligatorias y voluntarias y del aporte patronal, y se entregará a cada imponente una libreta en que se anotarán esos mismos valores para su correspondiente verificacion. Semestralmente se capitalizarán los saldos al haber de cada cuenta a un tipo de interes que no sea inferior al mas alto que paguen las Cajas de Ahorros sobre depósitos a plazo.
Estas imposiciones formarán el fondo de retiro de cada empleado y se centralizarán conforme lo determine el Reglamento.