Texto oficial
Art. 26. Todo empleador depositará mensualmente en la cuenta de cada empleado:
a) El 5 por ciento del sueldo y comisiones que pague al empleado;
b) Una suma igual sobre el sueldo o comision que será aportada por el empleador;
c) La mitad del primer sueldo, debiendo pagarse en dos mensualidades;
d) La diferencia del primer mes de sueldo, cuando el empleado recibiere mayor emolumento;
e) Una parte no inferior al 25 por ciento de las gratificaciones que correspondan al empleado en conformidad al artículo 21;
f) Las imposiciones voluntarias del empleado; y
g) Las imposiciones voluntarias del empleador.