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Artículo 29 del Decreto 857

Decreto 857

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211133.

Texto oficial

Art. 29. Los sueldos y los fondos de retiro de los empleados, son inembargables y gozarán del privilejio de que trata el número 4.o del artículo 2472 del Código Civil para los efectos de quiebra, concurso o liquidacion de los establecimientos a que se refiere esta lei.