Saltar al contenido

Artículo 32 del Decreto 857

Decreto 857

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211136.

Texto oficial

Art. 32. El empleado podrá obtener prévia autorizacion de la Junta de Prevision y en conformidad al Reglamento que se dicte, hasta el total de su fondo de retiro, para invertirlo en la adquisicion de un bien raiz dentro del territorio nacional, o para aplicarlo al pago de dividendos o mejoras de la propiedad que hubiese adquirido.