Saltar al contenido

Artículo 33 del Decreto 857

Decreto 857

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211137.

Texto oficial

Art. 33. El haber en el fondo de retiro del empleado fallecido, pertenecerá por iguales partes y con derecho de acrecer al cónyuje sobreviviente no divorciado perpetuamente y por su culpa, y a sus legitimarios. A falta de cónyuje en las condiciones indicadas y de legitimarios, dicho haber corresponderá a los asignatarios testamentarios y la parte de que el empleado no haya dispuesto por testamento, se acrecentará al fondo de retiro. El haber del empleado en el fondo de retiro es intrasferible por acto entre vivos e intrasmisible por sucesion ab-intestato.